A- de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diego Hermes Hernandez Realpe·Demandado Alto Comisionado Para La Paz Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Fuero de atracción
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Especial para la Paz – Sección de Revisión y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán.
En este caso el conflicto se configuró por la interpretación del factor subjetivo de competencia.
El Tribunal Especial para la Paz decidió no avocar conocimiento del asunto, al considerar que había ausencia de referencia fáctica a una acción y omisión de un órgano de la JEP o de una providencia judicial proferida por dicha Corporación.
La Corte Constitucional considera que la acción de tutela debe ser resuelta por la Jurisdicción Especial para la Paz, pues se activó tal competencia, en los términos previstos en el artículo 8 transitorio del título transitorio de la Constitución, al dirigirse la solicitud de amparo de manera expresa en contra de la presidencia de dicha jurisdicción.
Se ordena remitir el expediente al Tribunal Especial para la Paz – Sección de Revisión, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 20 de febrero de 2019 por el Tribunal Especial para la Paz - Seccion de Revision, dentro de la accion de tutela formulada por Diego Hermes Hernandez Realpe contra el Alto Comisionado para la Paz, la Presidencia de la Jurisdiccion Especial para la Paz y el nuevo partido politico Fuerza Alternativa Revolucionaria del Comun (FARC).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3627 al Tribunal Especial para la Paz - Seccion de Revision, para que de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la corporacion, COMUNICAR a la parte demandante y al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Popayan la presente decision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.